En muchas ocasiones el propietario de un inmueble alquilado
puede encontrarse con el problema de que el inquilino no le paga lo que debe.
Normalmente la reclamación de las rentas impagadas se llevará a cabo mediante
la demanda de desahucio, en la que se acumularán dos acciones judiciales: una
para reclamar la recuperación de la posesión de la vivienda y otra para
reclamar las cantidades adeudadas. Pero existen casos en que no será necesario
acudir a una demanda de desahucio porque el inquilino sí nos ha devuelto la
vivienda y el problema es que nos debe cantidades por rentas o gastos. En estos
casos podremos acudir a la vía judicial del juicio monitorio por rentas de alquiler.
En el caso de que el inquilino nos deba cantidades por el
alquiler la primera gestión que normalmente deberemos emprender es dirigirle
una comunicación por escrito para reclamarle estos importes. La comunicación
deberá ser por un medio fehaciente, esto es, que deje prueba del envío y
recepción. El medio más recomendable es mediante burofax. Aunque existen
multitud de modelos de burofax reclamando el impago de alquiler al inquilino
circulando por Internet, lo más
recomendable, y lo más eficaz, es que un abogado se encargue de redactar la
carta y enviarla, advirtiendo de la posibilidad de acudir a los tribunales si
el inquilino no paga.
En todo caso si el inquilino no paga tras recibir el burofax
no nos quedará más remedio que acudir a una reclamación por vía judicial para
recuperar lo que nos es debido. En este punto deberemos valorar cual es el
procedimiento más adecuado para la reclamación de rentas de alquiler. Conforme
ya apuntábamos, en casos de reclamación de rentas impagadas sin
desahucio el procedimiento más adecuado es el juicio monitorio por impago de
alquiler.
Juicio monitorio:
tramitación
Este procedimiento se inicia con una demanda de monitorio
por reclamación de cantidad. La demanda será notificada al inquilino y este
podrá, en el plazo de 20 días: o pagar u oponerse a la reclamación o no hacer
nada.
1) Si el inquilino opta por pagar lo que se le reclama el
proceso se archivará sin más trámites y se dará por concluido. 2) Si se opone
se citará a las partes para la celebración de Juicio tras el cual se dictará
sentencia. 3) Si no hace nada se dictará un decreto de terminación del proceso
y quedará al demandante abierta la vía ejecutiva para poder apremiar el
patrimonio del inquilino incluyendo la posibilidad de embargarle.
El legislador ha pretendido reducir los tiempos de espera en la tramitación de algunos de los procedimientos más habituales como ha ocurrido también en el caso de los divorcios express.
Caso real de impago de rentas del alquiler
Hace unos meses en nuestro despacho de abogados
especializado en desahucios judiciales conocimos un caso de este tipo. D.
Antonio C.C. acudió a nuestro despacho para plantearnos su problema. Él era el
propietario de una vivienda situada en una zona céntrica de Córdoba que alquiló
a D. Manuel C.P.
El mes anterior D. Manuel le había devuelto las llaves de la
vivienda porque el plazo pactado del alquiler había terminado, pero no le había
pagado la última mensualidad de la vivienda que ascendía a 1200 euros
porque le manifestó que en ese momento no tenía liquidez pero que en unas
semanas le pagaría. Sin embargo, pasadas unas semanas, D. Manuel no le había
pagado y ni siquiera atendía a sus llamadas.
Lo primero que hicimos fue mandar un burofax con firma
letrada a D. Manuel, advirtiendo con presentar demanda judicial si no pagaba.
Tras recibir el burofax no se puso en contacto con nosotros ni con D. Antonio,
por lo que, seguidamente presentamos demanda de juicio monitorio en los
juzgados de Córdoba.
Recibida la demanda D. Manuel no realizó el pago ni se opuso
por escrito en el Juzgado a la reclamación. Ello nos permitió que unas semanas
después solicitáramos judicialmente el embargo de su nómina mediante el cual
conseguimos el cobro de las cantidades que debía a nuestro cliente.
De esta forma D.
Antonio consiguió recuperar los 1200 euros que le correspondían por rentas
impagadas más 650 euros por las costas del procedimiento y 42,50 euros en
concepto de intereses. Fue un asunto de Juicio Monitorio por rentas de alquiler
en Córdoba resuelto por nuestro despacho de abogados especializados en
desahucios a plena satisfacción del cliente.
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