Cuando concertamos un nuevo contrato de alquiler, en
relación a los contratos de suministros de luz, agua o gas que se encuentren en
vigor, básicamente, caben dos posibilidades: 1) mantener la titularidad de los
contratos a nombre del propietario de la vivienda pactando que mensualmente el
inquilino irá pagando las facturas que el propietario ya ha pagado o 2) cambiar
la titularidad de los contratos a nombre del inquilino para que éste pague
directamente a la compañía aseguradora. Una u otra cosa deben preverse claramente
en el contrato y tendrá una repercusión importante a la hora de determinar qué
ocurra con las deudas por suministros en contratos de alquiler en el caso de
impagos por el inquilino.
La cuestión que vamos a tratar en este artículo no es la deuda
de luz del anterior propietario para el caso de compra de una vivienda ni la
deuda de gas u otro suministro del anterior inquilino. A lo que nos referimos
es a las deudas por suministros en contratos de alquiler, como podrían ser las
deudas con endesa del inquilino.
Estas cuestiones son importantes en cuanto que, en el
supuesto de un inquilino moroso, puede
darse el caso de que a la deuda por rentas impagadas se sume la deuda por luz o
agua. Asimismo el tema del cambio de los suministros de alquiler o titularidad
del suministro del alquiler tiene trascendencia en cuanto que en caso de
impagos el propietario puede tener la tención de forzar el corte de los suministros como
medida de presión para que el inquilino abandone el inmueble.
¿puedo dejar de pagar la luz o el agua para que la corten
y así obligar al inquilino a abandonar la vivienda?
En el
caso de que no se haya cambiado la titularidad de los contratos, de forma que
estos sigan a nombre del propietario, no podemos dejar de pagar las facturas de
la luz, agua,..porque el inquilino deje de pagar. En la medida en que
existe un contrato en vigor tenemos cumplir nuestra obligación de ceder el uso
del inmueble en condiciones de habitabilidad pactadas (con agua,luz,…), si el
inquilino no paga (rentas o suministros) la vía que nos queda es interponer una
demanda de desahucio para resolver el contrato y reclamar las cantidades
debidas. En el caso de que forzáramos el corte de suministro nos expondríamos a
ser acusados de un delito de coacciones con las serias consecuencias penales
que eso podría llegar a tener.
En cambio en el caso de que en el contrato hubiéramos
pactado un cambio de titularidad en los suministros, no tenemos la obligación
de pagar las facturas de la luz, agua,.. y si el inquilino no realiza el cambio
de titularidad o, realizado el cambio, no paga las facturas, el será el
responsable en el caso de un corte suministros por impago.
Caso real que conocimos en nuestro despacho de abogados
En nuestro despacho de abogados especializado en arrendamientos
se nos plantean por los clientes muchas
dudas relacionadas con las deudas por suministros. Hay que tener en cuenta que
junto a los asuntos de accidentes de tráfico y divorcios, los asuntos de
arrendamientos son los que más cuestiones jurídicas suelen suscitar y los que
en más ocasiones llegan a los Juzgados.
En nuestro caso Dª Matilde G.S. acudió a nuestro despacho
porque tenía una casa en propiedad en un pueblo de Córdoba que había alquilado
a D. Javier G.R. por 400 euros al
mes y éste no le pagaba desde hacía 3 meses, por lo cual le debía 1200 euros por las
rentas pactadas y 425 euros por las
facturas de luz y agua.
Lo primero que hice fue analizar lo pactado en el contrato
de arrendamiento: en este no se pactaba el cambio de titularidad de los
contratos de suministros por lo que o seguían a nombre de Dª Matilde. Por tanto
le advertí que no podía dejar de pagar las facturas de luz de agua pendientes
puesto que podría incurrir en un delito de coacciones con las graves
consecuencias que ello podría llegar a tener.
La solución fue plantear inmediatamente la demanda de
desahucio en la que se reclamaba al inquilino las cantidades debidas por rentas
impagadas, más las deudas por suministro en contrato de alquiler. Tras la
tramitación del procedimiento, en cuatro meses, obtuvimos una sentencia que
condenaba a D. Javier a abandonar la vivienda señalando ya la fecha del
desalojo judicial forzoso y al pago de las cantidades debidas por todos los
conceptos.
Aunque Dª Matilde tuvo que seguir pagando las facturas de
luz y agua durante el tiempo que tardó el procedimiento de desahucio, una vez
recuperada la posesión de la vivienda, conseguimos por vía del Juzgado embargar
la nómina del inquilino y por ésta vía recuperamos la totalidad de las
cantidades debidas tanto por renta del alquiler
como por deudas por facturas de luz y agua consumidas durante el tiempo
que duró el arrendamiento.
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