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lunes, 29 de agosto de 2016

DEUDAS POR SUMINISTROS EN CONTRATOS DE ALQUILER: S.O.S. MI INQUILINO NO PAGA LAS FACTURAS DE LA LUZ


Cuando concertamos un nuevo contrato de alquiler, en relación a los contratos de suministros de luz, agua o gas que se encuentren en vigor, básicamente, caben dos posibilidades: 1) mantener la titularidad de los contratos a nombre del propietario de la vivienda pactando que mensualmente el inquilino irá pagando las facturas que el propietario ya ha pagado o 2) cambiar la titularidad de los contratos a nombre del inquilino para que éste pague directamente a la compañía aseguradora. Una u otra cosa deben preverse claramente en el contrato y tendrá una repercusión importante a la hora de determinar qué ocurra con las deudas por suministros en contratos de alquiler en el caso de impagos por el inquilino.

La cuestión que vamos a tratar en este artículo no es la deuda de luz del anterior propietario para el caso de compra de una vivienda ni la deuda de gas u otro suministro del anterior inquilino. A lo que nos referimos es a las deudas por suministros en contratos de alquiler, como podrían ser las deudas con endesa del inquilino.

Estas cuestiones son importantes en cuanto que, en el supuesto de un inquilino moroso,  puede darse el caso de que a la deuda por rentas impagadas se sume la deuda por luz o agua. Asimismo el tema del cambio de los suministros de alquiler o titularidad del suministro del alquiler tiene trascendencia en cuanto que en caso de impagos el propietario puede tener la tención de  forzar el corte de los suministros como medida de presión para que el inquilino abandone el inmueble.





¿puedo dejar de pagar la luz o el agua para que la corten y así obligar al inquilino a abandonar la vivienda?

En el caso de que no se haya cambiado la titularidad de los contratos, de forma que estos sigan a nombre del propietario, no podemos dejar de pagar las facturas de la luz, agua,..porque el inquilino deje de pagar. En la medida en que existe un contrato en vigor tenemos cumplir nuestra obligación de ceder el uso del inmueble en condiciones de habitabilidad pactadas (con agua,luz,…), si el inquilino no paga (rentas o suministros) la vía que nos queda es interponer una demanda de desahucio para resolver el contrato y reclamar las cantidades debidas. En el caso de que forzáramos el corte de suministro nos expondríamos a ser acusados de un delito de coacciones con las serias consecuencias penales que eso podría llegar a tener.

En cambio en el caso de que en el contrato hubiéramos pactado un cambio de titularidad en los suministros, no tenemos la obligación de pagar las facturas de la luz, agua,.. y si el inquilino no realiza el cambio de titularidad o, realizado el cambio, no paga las facturas, el será el responsable en el caso de un corte suministros por impago.




Caso real que conocimos en nuestro despacho de abogados

En nuestro despacho de abogados especializado en arrendamientos se nos plantean por los clientes  muchas dudas relacionadas con las deudas por suministros. Hay que tener en cuenta que junto a los asuntos de accidentes de tráfico y divorcios, los asuntos de arrendamientos son los que más cuestiones jurídicas suelen suscitar y los que en más ocasiones llegan a los Juzgados.

En nuestro caso Dª Matilde G.S. acudió a nuestro despacho porque tenía una casa en propiedad en un pueblo de Córdoba que había alquilado a D. Javier G.R. por 400 euros al mes y éste no le pagaba desde hacía 3 meses, por lo cual le debía 1200 euros por  las rentas pactadas y 425 euros por las facturas de luz y agua.

Lo primero que hice fue analizar lo pactado en el contrato de arrendamiento: en este no se pactaba el cambio de titularidad de los contratos de suministros por lo que o seguían a nombre de Dª Matilde. Por tanto le advertí que no podía dejar de pagar las facturas de luz de agua pendientes puesto que podría incurrir en un delito de coacciones con las graves consecuencias que ello podría llegar a tener.

La solución fue plantear inmediatamente la demanda de desahucio en la que se reclamaba al inquilino las cantidades debidas por rentas impagadas, más las deudas por suministro en contrato de alquiler. Tras la tramitación del procedimiento, en cuatro meses, obtuvimos una sentencia que condenaba a D. Javier a abandonar la vivienda señalando ya la fecha del desalojo judicial forzoso y al pago de las cantidades debidas por todos los conceptos.

Aunque Dª Matilde tuvo que seguir pagando las facturas de luz y agua durante el tiempo que tardó el procedimiento de desahucio, una vez recuperada la posesión de la vivienda, conseguimos por vía del Juzgado embargar la nómina del inquilino y por ésta vía recuperamos la totalidad de las cantidades debidas tanto por renta del alquiler  como por deudas por facturas de luz y agua consumidas durante el tiempo que duró el arrendamiento.

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