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sábado, 1 de abril de 2017

Seguro de impago de alquiler en Córdoba: para protegerse de los inquilinos morosos


La tranquilidad es el bien más deseado para el propietario que se plantea alquilar su inmueble. En muchas ocasiones, de hecho, el propietario, al que le podría venir muy bien obtener unos ingresos extras alquilando su inmueble, no lo hace por el temor a que el inquilino no le pague, o a que le cause destrozos en el mismo. Para estar cubierto frente a estos riegos una buena opción, cada vez más utilizada, es contratar un seguro de impago de alquiler en Córdoba.

Las herramientas más tradicionales usadas por los propietarios para prevenir estos riesgos son la fianza y la exigencia de un aval bancario al arrendatario. Pero estas opciones plantean inconvenientes. En el caso de la fianza porque normalmente es insuficiente de manera que solo cubre una pequeña parte del perjuicio ocasionado; y en el caso del aval bancario porque la entidad bancaria, para conceder este aval, y responder frente al arrendador en el caso de impago, exige unas condiciones económicas que el arrendatario no siempre cumple y solicita el pago de una comisión que el arrendatario no siempre está dispuesto a pagar.

protección de vivienda alquilada


En todo caso se puede comprobar que las opiniones sobre el seguro de impago de alquiler por los usuarios son bastante positivas, de manera que la mayor parte de los usuarios quedaron satisfechos por las coberturas de estos seguros y por como las compañías respondieron en caso de producirse el siniestro –el impago del alquiler por el inquilino-.

En cuanto al precio del seguro por impago de alquiler lógicamente las tarifas de las distintas compañías aseguradoras van a variar mucho de unas a otras, siendo el precio distinto en función de las características del inquilino, el tipo de inmueble que se alquiler.

Es muy habitual también la pregunta de quién paga el seguro de impago de alquiler. Pues bien, frente a la compañía aseguradora el que debe contratar el seguro y se obliga al pago de la prima, en la modalidad más habitual, es el propietario. Otra cosa es que el propietario pueda repercutir este gasto al arrendatario incrementando en esta medida el importe de la renta del alquiler.

seguro impago alquiler: requisitos

Aunque las condiciones dependen de cada contrato de seguro, según lo acordado en cada caso con la compañía aseguradora, lo normal es que, previamente a la firma del contrato de seguro la aseguradora quisiera emitir un informe de solvencia del inquilino, ya que en base al riesgo de impago que se deduzca de este informe, decidirá aceptar o no el contrato y las condiciones de éste. Este informe puede ser muy interesante para el propietario en cuanto que nos puede permitir descartar a posibles inquilinos que, por sus condiciones económicas, pueden presentar un importante riesgo de impago.

El clausulado de los contratos exige también, como requisito necesario para que la compañía se haga cargo del perjuicio ocasionado por los impagos, que éstos sean comunicados a la compañía en un breve periodo de tiempo desde que se han producido.

A parte de lo anterior las concretas coberturas de cada seguro ya varían de un contrato a otro, de forma que, además de la cobertura básica, algunas cubren el riesgo de desperfectos en la vivienda al abandonarla, otras cubren los gastos de defensa jurídica en el caso de tener que entablar pleito contra el inquilino.

acuerdo con aseguradora


Caso práctico gestionado por nuestro despacho de abogados

El año pasado acudió a nuestro despacho D. Antonio R.V., cliente habitual nuestro, para plantearnos su inquietud: D. Antonio había alquilado un piso de su propiedad, ubicado en Córdoba, a D. Ángel G.P. por un plazo de un año y una renta mensual de 400 euros.

D. Antonio había tenido malas experiencias con inquilinos en otras ocasiones y quería que le aconsejáramos sobre qué medida tomar para poder tener seguridad en este caso de que, cobraría en todo caso el importe del alquiler.

Le indicamos que en su caso lo más interesante nos parecía que era contratar un seguro de impago de alquiler en Córdoba. Así lo hizo, y por una prima mensual no demasiado elevada contrató un seguro para cubrir el riesgo de que el inquilino no pagara.

Meses después el inquilino dejó de pagarle y a él le bastó con comunicarle la situación a la compañía aseguradora para que ésta la abonara directamente las mensualidades impagadas y presentara la demanda de desahucio contra el inquilino moroso para recuperar la posesión del inmueble.


El por tanto se vio liberado de tener que buscar y pagar abogado y procurador para presentar una demanda de desahucio, siendo la entidad aseguradora la que se encargó de esto, y además durante los meses que tardó el procedimiento de desahucio fue la aseguradora la que el pegó a él el importe de las mensualidades, por lo cual ningún perjuicio sufrió D. Antonio por causa del impago de las rentas por su inquilino.

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