La tranquilidad es el bien más deseado para el propietario
que se plantea alquilar su inmueble. En muchas ocasiones, de hecho, el
propietario, al que le podría venir muy bien obtener unos ingresos extras
alquilando su inmueble, no lo hace por el temor a que el inquilino no le pague,
o a que le cause destrozos en el mismo. Para estar cubierto frente a estos
riegos una buena opción, cada vez más utilizada, es contratar un seguro de
impago de alquiler en Córdoba.
Las herramientas más tradicionales usadas por los
propietarios para prevenir estos riesgos son la fianza y la exigencia de un
aval bancario al arrendatario. Pero estas opciones plantean inconvenientes. En
el caso de la fianza porque normalmente es insuficiente de manera que solo
cubre una pequeña parte del perjuicio ocasionado; y en el caso del aval
bancario porque la entidad bancaria, para conceder este aval, y responder
frente al arrendador en el caso de impago, exige unas condiciones económicas
que el arrendatario no siempre cumple y solicita el pago de una comisión que el
arrendatario no siempre está dispuesto a pagar.
En todo caso se puede comprobar que las opiniones sobre el
seguro de impago de alquiler por los usuarios son bastante positivas, de manera
que la mayor parte de los usuarios quedaron satisfechos por las coberturas de
estos seguros y por como las compañías respondieron en caso de producirse el
siniestro –el impago del alquiler por el inquilino-.
En cuanto al precio del seguro por impago de alquiler
lógicamente las tarifas de las distintas compañías aseguradoras van a variar
mucho de unas a otras, siendo el precio distinto en función de las
características del inquilino, el tipo de inmueble que se alquiler.
Es muy habitual también la pregunta de quién paga el seguro
de impago de alquiler. Pues bien, frente a la compañía aseguradora el que debe
contratar el seguro y se obliga al pago de la prima, en la modalidad más
habitual, es el propietario. Otra cosa es que el propietario pueda repercutir
este gasto al arrendatario incrementando en esta medida el importe de la renta
del alquiler.
seguro impago alquiler: requisitos
Aunque las condiciones dependen de cada contrato de seguro,
según lo acordado en cada caso con la compañía aseguradora, lo normal es que,
previamente a la firma del contrato de seguro la aseguradora quisiera
emitir un informe de solvencia del inquilino, ya que en base al riesgo de
impago que se deduzca de este informe, decidirá aceptar o no el contrato y las
condiciones de éste. Este informe puede ser muy interesante para el propietario
en cuanto que nos puede permitir descartar a posibles inquilinos que, por sus
condiciones económicas, pueden presentar un importante riesgo de impago.
El clausulado de los contratos exige también, como requisito
necesario para que la compañía se haga cargo del perjuicio ocasionado por los
impagos, que éstos sean comunicados a la compañía en un breve periodo de tiempo
desde que se han producido.
A parte de lo anterior las concretas coberturas de cada
seguro ya varían de un contrato a otro, de forma que, además de la cobertura
básica, algunas cubren el riesgo de desperfectos en la vivienda al abandonarla,
otras cubren los gastos de defensa jurídica en el caso de tener que entablar
pleito contra el inquilino.
Caso práctico gestionado por nuestro despacho de abogados
El año pasado acudió a nuestro despacho D. Antonio R.V.,
cliente habitual nuestro, para plantearnos su inquietud: D. Antonio había
alquilado un piso de su propiedad, ubicado en Córdoba, a D. Ángel G.P. por un
plazo de un año y una renta mensual de 400 euros.
D. Antonio había tenido malas experiencias con inquilinos en
otras ocasiones y quería que le aconsejáramos sobre qué medida tomar para poder
tener seguridad en este caso de que, cobraría en todo caso el importe del
alquiler.
Le indicamos que en su caso lo más interesante nos parecía
que era contratar un seguro de impago de alquiler en Córdoba. Así lo hizo, y
por una prima mensual no demasiado elevada contrató un seguro para cubrir el
riesgo de que el inquilino no pagara.
Meses después el inquilino dejó de pagarle y a él le bastó
con comunicarle la situación a la compañía aseguradora para que ésta la abonara
directamente las mensualidades impagadas y presentara la demanda de desahucio
contra el inquilino moroso para recuperar la posesión del inmueble.
El por tanto se vio liberado de tener que buscar y pagar
abogado y procurador para presentar una demanda de desahucio, siendo la entidad
aseguradora la que se encargó de esto, y además durante los meses que tardó el
procedimiento de desahucio fue la aseguradora la que el pegó a él el importe de
las mensualidades, por lo cual ningún perjuicio sufrió D. Antonio por causa del
impago de las rentas por su inquilino.
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