La expresión popularmente utilizada desahucio express hace referencia a un procedimiento judicial de desahucio destinado a recuperar la posesión del inmueble por impago de las rentas del inquilino con una tramitación especialmente rápida que se introdujo por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre y otras posteriores.
Esta normativa obedece al deseo del legislador de fomentar la contratación de alquileres, lo cual es positivo para la economía española en el contexto económico en que se dictaron, y aun en el actual, y para ello se pretendió dotar al arrendador de una mayor protección agilizando en gran medida el procedimiento para recuperación del inmueble en caso de impago de forma que este fuera mucho más rápido.
Aun así debemos tener en cuenta que estamos ante procedimientos judiciales que tienen unos trámites y unas formalidades establecidas por lo cual a veces no son todo lo rápidos que desearíamos. Es arriesgado fijar el tiempo de un desahucio express, aun de forma aproximada, porque, en gran medida, dependerá de la carga de trabajo de cada Juzgado y de la oposición que pueda plantear el demandado. El tema de la duración de los desahucios ya lo abordamos en un artículo anterior de este blog.
En todo caso desde que se interpone la demanda de desahucio hasta que se consigue el desalojo del inquilino y recuperación efectiva de la posesión del inmueble, con la regulación actual, si todo va bien, dificilmente se tardará menos de tres meses.
Cambios legislativos introducidos los últimos años que han favorecido la rapidez del procedimiento de desahucio
Los cambios más importantes son tres:
1) Después de presentada la demanda por el Juzgado se dará traslado al inquilino por diez días y si este no paga ni se opone se decretará la terminación del procedimiento para pasar a su ejecución mediante desalojo forzoso y apremio de las cantidades debidas. De esta forma se evita la celebración del Juicio en los casos en que no hay oposición formal en plazo por el demandado.
2) En caso de que no se consiga notificar la demanda al inquilino en el domicilio alquilado directamente se le tendrá por notificado dejando la notificación publicada en el tablón de anuncios del Juzgado. Con ello se evitan dilaciones que antes existían en el procedimiento por dificultades para notificar al demandado, como aun ocurre en otro tipo de procedimientos que no son de desahucio.
3) La ley dispone actualmente que no se admitirá el recurso de apelación planteado por el inquilino contra la Sentencia que se dicte si no acredita que ha consignado la totalidad de las cantidades debidas hasta ese momento a favor del propietario. Con ello también se evitan dilaciones indebidas del procedimiento.
Caso real que llevamos desde nuestro despacho de desahucio de local comercial
Hace unos meses acudió a mi despacho de abogados especializado en desahucios D. Pedro M. M. para plantearme su problema. Tenía un local comercial en una localidad de la provincia de Córdoba valorado en 245.000 euros que había alquilado. El inquilino había realizado obras en el mismo sin su consentimiento y además había destinado el local a un uso distinto al pactado en el contrato. Ante las discusiones que habían tenido el inquilino había dejado de pagarle los dos últimos meses la renta pactada que ascendía a 1.200 euros mensuales.
Desde un primer momento le aclaramos a D. Pedro que iniciaríamos un procedimiento de desahucio express por el impago de las rentas pues esta sería la tramitación más rápida. Si iniciáramos un procedimiento para resolver el contrato por incumplimiento al haber realizado obras inconsentidas y destinado el inmueble a un uso distinto al pactado la tramitación sería mucho más lenta. Además le aclaramos que el desahucio express de locales comerciales tiene la misma tramitación que el de viviendas.
Lo primero que hicimos fue mandar al inquilino un burofax para trasladarle todos los incumplimientos que había cometido y para requerirle a que pagara las rentas adeudadas que ya ascendían a 3.600 euros, advirtiéndole de presentación inmediata de demanda judicial en caso contrario.
Como el inquilino no pagó en el plazo que le dimos, que realmente era lo que queríamos, presentamos la demanda de desahucio en el Juzgado competente. Una vez el Juzgado notificó al inquilino entablamos una serie de conversaciones con sus abogados que concluyeron en un acuerdo por el que éste se comprometía a abandonar el inmueble en las dos semanas siguientes y a abonar las rentas debidas hasta ese momento. Con este acuerdo ellos evitaban tener que seguir pagando las mensualidades que seguían corriendo y las costas del procedimiento, y nosotros conseguíamos la inmediata recuperación del inmueble que era lo que queríamos y el pago de las cantidades debidas.
El cliente quedó muy satisfecho con el resultado conseguido y con el trato recibido. Nos manifestó que su mejor decisión fue poner el asunto en manos de un despacho de abogados especializado en desahucio express como el nuestro.
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