En los últimos de los años se ha incrementado la frecuencia
de un suceso, alentado por la crisis, y en ocasiones también por la
permisividad de las autoridades competentes: la ocupación de viviendas por parte de personas que son los propietarios
de éstas. El problema surge para el propietario de la vivienda ocupada, que
en ocasiones se ha visto con graves dificultades para encontrar la forma de
cómo recuperar la vivienda ocupada en Córdoba.
El primer impulso sin duda del propietario de la vivienda,
que ha visto conculcados sus derechos, puede ser echar a los okupas a la
fuerza. Pero hay que tener cuidado porque las actuaciones de fuerza podrían ser constitutivas de un delito
de coacciones o incluso de allanamiento de morada. Lo más aconsejable en estos
casos es, sin duda, poner el asunto en manos de un abogado especializado en
desahucios, que podrá darnos el asesoramiento necesario sobre cómo desalojara a
los ocupas legalmente
El problema de cómo recuperar la vivienda ocupada en Córdoba
no solo afecta al propietario del inmueble ocupado. También hay que considerar
las tensiones que en muchos casos se producen entre la comunidad de
propietarios y los ocupas. Ello en la medida en que los okupas en muchos casos
son personas con comportamientos poco cívicos que incumplen reiteradamente sus
obligaciones con la comunidad de propietarios y alteran el buen orden y
pacífica convivencia de la sociedad. Igualmente será necesario el asesoramiento
de abogados especializados de desahucios
en Córdoba sobre como echar a unos vecinos ocupas.
Cambio del panorama legislativo
A la hora de explicar cuáles son los pasos legales que hay
que dar para echar a unos okupas de la vivienda hay que considerar que existen
cambios legislativos muy recientes producidos por la llamada ley anti okupas, la Ley 5/2018 de 11 de
Junio, que va encaminada a facilitar los trámites para que el propietario
pueda recuperar la vivienda usurpada.
Antes de la Ley las posibles acciones legales eran
básicamente dos: por un lado acudir a la vía penal por un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal. Esta vía
tiene el inconveniente de que el proceso penal puede ser, en ocasiones,
bastante lento. EL procedimiento va dirigido a imponer una pena a los ocupantes
por la comisión del delito pero como medida accesoria se podría acordar por la
autoridad judicial el desalojo forzoso o toma de posesión de la vivienda por el
propietario.
Por otro lado está la vía civil, mediante una demanda de desahucio por precario o una
demanda de tutela sumaria de la tenencia reguladas en los artículos 250.1.2º de
la LEC y 250.1.4º de la LEC respectivamente. Estas vías procesales se suponen
más rápidas que la vía penal pero se encontraban con varios problemas en la
práctica: por un lado el no conocer la identidad de los ocupantes no se sabía
contra quién dirigir la demanda. Por otro lado en cuanto los demandados se
negaban a recibir las notificaciones el procedimiento se ralentizaba mucho.
La nueva ley anti ocupa viene a intentar resolver estos
problemas de manera que tiene a facilitar la identificación de los ocupantes o
incluso permite dirigir la demanda genéricamente contra los ocupantes de la
vivienda. Y por otro lado intenta ser menos
rigurosa con las notificaciones personales de manera que el procedimiento
no se paralice por no poder realizarse correctamente las notificaciones. Con
estas modificaciones se pretende que las demandas para desalojar a los ocupas
se planteen por la vía civil y que los plazos para recuperar la vivienda se
vean muy reducidos
Caso real de
recuperación de vivienda ocupada
Hace unos meses acudió a nuestro despacho de abogados de
desahucios de Córdoba D. Antonio R.C. muy preocupado por un problema: tenía un
inmueble en propiedad que había heredado de su padre y unas semanas antes unas
personas no autorizadas habían entrado
en él y habían comenzado a vivir allí.
El inmueble tenía aún pendiente de pagar un préstamo
hipotecario de 95.500 euros, que D. Antonio había
heredado también. Era una cuota mensual de 450
euros que D. Antonio pensaba pagar con las rentas del alquiler (ya tenía
acordado un alquiler por 500 euros
mensuales).
Cuando D. Antonio iba a la vivienda estas personas, que
habían cambiado la cerradura, no le abrían la puerta. En alguna ocasión los
había esperado en la calle para hablar con ellos y había tenido un enfrentamiento pero
sin conseguir nada.
Como D. Antonio no conocía la identidad de estas personas,
para averiguarla, interpusimos denuncia penal en el Juzgado. Se inició un
procedimiento judicial penal en el que la policía, personándose en la vivienda,
consiguió identificar a estas personas
con nombre y DNI.
A continuación, una vez ya identificados, procedimientos a
plantear demanda civil de tutela sumaria de tenencia. Como los ocupantes se
negaban a recibir notificaciones tuvimos que pedir al Juzgado que notificara a los demandados por edictos
(notificación por publicación en el tablón de anuncios del Juzgado cuando no es posible notificar de ninguna
otra manera).
Finalmente conseguimos una
Sentencia que acordaba el
desalojo de los okupas y se procedió a su desahució con rotura y cambio de
la cerradura e incluso intervención policial. Nuestro cliente tardó, entre unas
cosas y otras, 15 meses en recuperar su vivienda, y ello teniendo en cuenta que
nuestra intervención fue muy rápida y estuvimos muy pendientes de todos los
trámites para intentar acelerarlo.
Con la nueva Ley, y las modificaciones que introduce,
entendemos que la recuperación del
inmueble ocupado habría podido ser más rápida y que en 5 o 6 meses D.
Antonio podría haber recuperado su inmueble. En todo caso consideramos que,
dado la normativa existente en ese momento, se recuperó la vivienda lo más
rápido que se pudo. Fue un caso de resultado favorable, a plena satisfacción de
nuestro cliente gestionado por nuestro despacho de abogados de cómo recuperar
una vivienda ocupada en Córdoba.