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domingo, 26 de agosto de 2018

CÓMO RECUPERAR UNA VIVIENDA OCUPADA EN CÓRDOBA. SOCORRO TENGO OCUPAS


En los últimos de los años se ha incrementado la frecuencia de un suceso, alentado por la crisis, y en ocasiones también por la permisividad de las autoridades competentes: la ocupación de viviendas por parte de personas que son los propietarios de éstas. El problema surge para el propietario de la vivienda ocupada, que en ocasiones se ha visto con graves dificultades para encontrar la forma de cómo recuperar la vivienda ocupada en Córdoba.

El primer impulso sin duda del propietario de la vivienda, que ha visto conculcados sus derechos, puede ser echar a los okupas a la fuerza. Pero hay que tener cuidado porque las actuaciones de fuerza podrían ser constitutivas de un delito de coacciones o incluso de allanamiento de morada. Lo más aconsejable en estos casos es, sin duda, poner el asunto en manos de un abogado especializado en desahucios, que podrá darnos el asesoramiento necesario sobre cómo desalojara a los ocupas legalmente

El problema de cómo recuperar la vivienda ocupada en Córdoba no solo afecta al propietario del inmueble ocupado. También hay que considerar las tensiones que en muchos casos se producen entre la comunidad de propietarios y los ocupas. Ello en la medida en que los okupas en muchos casos son personas con comportamientos poco cívicos que incumplen reiteradamente sus obligaciones con la comunidad de propietarios y alteran el buen orden y pacífica convivencia de la sociedad. Igualmente será necesario el asesoramiento de abogados especializados de desahucios en Córdoba sobre como echar a unos vecinos ocupas.

abogados de desahucios

Cambio del panorama legislativo

A la hora de explicar cuáles son los pasos legales que hay que dar para echar a unos okupas de la vivienda hay que considerar que existen cambios legislativos muy recientes producidos por la llamada ley anti okupas, la Ley 5/2018 de 11 de Junio, que va encaminada a facilitar los trámites para que el propietario pueda recuperar la vivienda usurpada.

Antes de la Ley las posibles acciones legales eran básicamente dos: por un lado acudir a la vía penal por un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal. Esta vía tiene el inconveniente de que el proceso penal puede ser, en ocasiones, bastante lento. EL procedimiento va dirigido a imponer una pena a los ocupantes por la comisión del delito pero como medida accesoria se podría acordar por la autoridad judicial el desalojo forzoso o toma de posesión de la vivienda por el propietario. 

Por otro lado está la vía civil, mediante una demanda de desahucio por precario o una demanda de tutela sumaria de la tenencia reguladas en los artículos 250.1.2º de la LEC y 250.1.4º de la LEC respectivamente. Estas vías procesales se suponen más rápidas que la vía penal pero se encontraban con varios problemas en la práctica: por un lado el no conocer la identidad de los ocupantes no se sabía contra quién dirigir la demanda. Por otro lado en cuanto los demandados se negaban a recibir las notificaciones el procedimiento se ralentizaba mucho.

La nueva ley anti ocupa viene a intentar resolver estos problemas de manera que tiene a facilitar la identificación de los ocupantes o incluso permite dirigir la demanda genéricamente contra los ocupantes de la vivienda. Y por otro lado intenta ser menos rigurosa con las notificaciones personales de manera que el procedimiento no se paralice por no poder realizarse correctamente las notificaciones. Con estas modificaciones se pretende que las demandas para desalojar a los ocupas se planteen por la vía civil y que los plazos para recuperar la vivienda se vean muy reducidos

abogados especialistas en ocupas
 

 Caso real de recuperación de vivienda ocupada

Hace unos meses acudió a nuestro despacho de abogados de desahucios de Córdoba D. Antonio R.C. muy preocupado por un problema: tenía un inmueble en propiedad que había heredado de su padre y unas semanas antes unas personas no autorizadas habían entrado en él y habían comenzado a vivir allí.

El inmueble tenía aún pendiente de pagar un préstamo hipotecario de 95.500 euros, que D. Antonio había heredado también. Era una cuota mensual de 450 euros que D. Antonio pensaba pagar con las rentas del alquiler (ya tenía acordado un alquiler por 500 euros mensuales).

Cuando D. Antonio iba a la vivienda estas personas, que habían cambiado la cerradura, no le abrían la puerta. En alguna ocasión los había esperado en la calle para hablar con ellos y había tenido un enfrentamiento  pero sin conseguir nada.

Como D. Antonio no conocía la identidad de estas personas, para averiguarla, interpusimos denuncia penal en el Juzgado. Se inició un procedimiento judicial penal en el que la policía, personándose en la vivienda, consiguió identificar a estas personas con nombre y DNI.

A continuación, una vez ya identificados, procedimientos a plantear demanda civil de tutela sumaria de tenencia. Como los ocupantes se negaban a recibir notificaciones tuvimos que pedir al Juzgado que notificara a los demandados por edictos (notificación por publicación en el tablón de anuncios del Juzgado  cuando no es posible notificar de ninguna otra manera).

Finalmente conseguimos una  Sentencia que acordaba el desalojo de los okupas y se procedió a su desahució con rotura y cambio de la cerradura e incluso intervención policial. Nuestro cliente tardó, entre unas cosas y otras, 15 meses en recuperar su vivienda, y ello teniendo en cuenta que nuestra intervención fue muy rápida y estuvimos muy pendientes de todos los trámites para intentar acelerarlo.

Con la nueva Ley, y las modificaciones que introduce, entendemos que la recuperación del inmueble ocupado habría podido ser más rápida y que en 5 o 6 meses D. Antonio podría haber recuperado su inmueble. En todo caso consideramos que, dado la normativa existente en ese momento, se recuperó la vivienda lo más rápido que se pudo. Fue un caso de resultado favorable, a plena satisfacción de nuestro cliente gestionado por nuestro despacho de abogados de cómo recuperar una vivienda ocupada en Córdoba.