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sábado, 3 de agosto de 2019

INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE CONTRATO DE ALQUILER EN CÓRDOBA: EL INQUILINO SE VA SIN RESPETAR EL CONTRATO.




En los contratos de arrendamiento una de las cuestiones fundamentales que se pacta es el plazo de duración del mismo. Existe libertad de las partes para pactar un plazo. Lo que sí existe es un derecho de prórroga forzosa a favor del arrendatario que le garantiza un plazo mínimo de 3 años si es su voluntad. El problema ocurre cuando el inquilino quiere abandonar la vivienda sin respetar el plazo pactado en Córdoba. 

Regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos

A este respecto debemos atender a la regulación recogida en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el cual se establece que pasados seis meses de duración del contrato el inquilino podrá desistir con un preaviso de un mes. Asimismo el contrato puede regular una indemnización a favor del arrendador de una mensualidad por año incumplido por el inquilino.

Por lo tanto el inquilino no tiene derecho a desistir del contrato hasta que se han cumplido 6 meses de alquiler. Si lo hiciera deberá pagar los meses que queden hasta cumplir este plazo mínimo de 6 meses. Pasado este plazo si tendrá derecho a desistir con el mes de preaviso pero en caso de que en el contrato se prevea deberá pagar una indemnización de una mensualidad por cada año de contrato que incumpla.

Hay que considerar que este tema de la indemnización por rescisión de contrato de alquiler de vivienda puede plantear algunas dificultades qué en ocasiones requieren la intervención de un abogado especialista en arrendamientos en Córdoba. Los mismos problemas pueden ocasionarse en lo relativo al desistimiento del contrato de alquiler en periodo de prórroga.

Problemática relacionada con ésta es la relativa a la devolución de fianza en caso de incumplimiento de contrato de alquiler. En efecto uno de los conceptos por los cuales responde la fianza depositada por el inquilino es la posibilidad de un incumplimiento de contrato. Por lo tanto en el caso de que termine el contrato de arrendamiento si el inquilino no ha cumplido con el plazo pactado su fianza responderá por la indemnización que corresponde.

Distinto de este tema es el relativo a la rescisión de contrato de alquiler por el arrendador. Esto es una problemática aparte que merece un tratamiento diferenciado.

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Caso real tramitado en nuestro bufete

Nuestro despacho de abogados de desahucios ubicado en Córdoba tramitado muchos asuntos de este tipo.

Doña gema R.R. acudió a nuestro despacho apesadumbrada por un problema de este tipo por el cual había tenido una fuerte discusión con su inquilino.

El inquilino había entrado en su vivienda en alquiler el día 1 de enero con un plazo pactado de un año prorrogable. Sin embargo pasados tres meses el inquilino previo preaviso abandono la vivienda dando por resuelto el contrato.

Para Dª Gema esto supuso un perjuicio considerable porque tuvo que hacer ciertos arreglos y ajustes en la vivienda a la medida de sus nuevos inquilinos y además perdió otras opciones de alquiler que aquel momento tenía.

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Nosotros le indicamos que al no haber cumplido el plazo mínimo de seis meses tenía derecho a exigirle al inquilino los 3 meses que le quedaban hasta llegar a este plazo mínimo. Por tanto siendo la renta pactada de 1000 € mensuales doña gema tenía derecho a exigirle  a su inquilino el importe de 3000 €.

Desde nuestro despacho enviamos una carta certificada al inquilino exigiéndole el inmediato abono de esta cantidad. Como pasaron 30 días y el inquilino no contestó nos vimos obligados a interponer demanda judicial.

Tras la celebración del acto del juicio, a la cual el inquilino ni siquiera acudió, el juez dicto sentencia por la cual le condenan a pagar los 3000 € solicitados más los intereses y las costas del procedimiento.

Por lo tanto Doña Gema no tuvo que hacerse cargo de los gastos del procedimiento de abogado y procurador por qué los pago el proteína mediante la condena en costas.

Fue un caso gestionado por nuestro despacho de abogados especializado en alquileres en Córdoba a plena satisfacción de nuestra clienta en relación a la indemnización por el cumplimiento del plazo de contrato de alquiler. Satisfacción no solo por el resultado económico obtenido sino también porque Doña Gema demostró a los inquilinos que ella llevaba razón y que solo estaba reclamando lo que en derecho le correspondía.



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