En los contratos de
arrendamiento una de las cuestiones fundamentales que se pacta es el plazo de
duración del mismo. Existe libertad de las partes para pactar un plazo. Lo que
sí existe es un derecho de prórroga forzosa a favor del arrendatario que le garantiza
un plazo mínimo de 3 años si es su voluntad. El problema ocurre cuando el inquilino quiere abandonar la vivienda
sin respetar el plazo pactado en Córdoba.
Regulación en la Ley
de Arrendamientos Urbanos
A este respecto
debemos atender a la regulación recogida en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el cual se
establece que pasados seis meses de duración del contrato el inquilino podrá
desistir con un preaviso de un mes. Asimismo el contrato puede regular una
indemnización a favor del arrendador de una mensualidad por año incumplido por
el inquilino.
Por lo tanto el inquilino
no tiene derecho a desistir del contrato
hasta que se han cumplido 6 meses de alquiler. Si lo hiciera deberá
pagar los meses que queden hasta cumplir este plazo mínimo de 6 meses. Pasado
este plazo si tendrá derecho a desistir con el mes de preaviso pero en caso de
que en el contrato se prevea deberá pagar una indemnización de una mensualidad
por cada año de contrato que incumpla.
Hay que considerar que
este tema de la indemnización por rescisión de contrato de alquiler de vivienda
puede plantear algunas dificultades qué en ocasiones requieren la intervención de un abogado especialista en
arrendamientos en Córdoba. Los mismos problemas pueden ocasionarse en lo
relativo al desistimiento del contrato de alquiler en periodo de prórroga.
Problemática
relacionada con ésta es la relativa a la devolución
de fianza en caso de incumplimiento de contrato de alquiler. En efecto uno
de los conceptos por los cuales responde la fianza depositada por el inquilino
es la posibilidad de un incumplimiento de contrato. Por lo tanto en el caso de
que termine el contrato de arrendamiento si el inquilino no ha cumplido con el
plazo pactado su fianza responderá por la indemnización que corresponde.
Distinto de este tema
es el relativo a la rescisión de
contrato de alquiler por el arrendador. Esto es una problemática aparte que
merece un tratamiento diferenciado.
Caso real tramitado en
nuestro bufete
Nuestro despacho de
abogados de desahucios ubicado en Córdoba tramitado muchos asuntos de este
tipo.
Doña gema R.R. acudió
a nuestro despacho apesadumbrada por un problema de este tipo por el cual había
tenido una fuerte discusión con su inquilino.
El inquilino había
entrado en su vivienda en alquiler el día 1 de enero con un plazo pactado de un
año prorrogable. Sin embargo pasados tres
meses el inquilino previo preaviso abandono la vivienda dando por resuelto el
contrato.
Para Dª Gema esto
supuso un perjuicio considerable
porque tuvo que hacer ciertos arreglos y ajustes en la vivienda a la medida de
sus nuevos inquilinos y además perdió otras opciones de alquiler que aquel
momento tenía.
Nosotros le indicamos
que al no haber cumplido el plazo mínimo de seis meses tenía derecho a exigirle
al inquilino los 3 meses que le quedaban hasta llegar a este plazo
mínimo. Por tanto siendo la renta pactada de 1000 € mensuales doña gema tenía derecho a exigirle a su
inquilino el importe de 3000 €.
Desde nuestro despacho
enviamos una carta certificada al inquilino exigiéndole el inmediato abono de
esta cantidad. Como pasaron 30 días y el inquilino no contestó nos vimos
obligados a interponer demanda judicial.
Tras la celebración del
acto del juicio, a la cual el inquilino ni siquiera acudió, el juez dicto sentencia por la cual le condenan a
pagar los 3000 € solicitados más los
intereses y las costas del procedimiento.
Por lo tanto Doña Gema
no tuvo que hacerse cargo de los gastos del procedimiento de abogado y
procurador por qué los pago el proteína mediante la condena en costas.
Fue un caso gestionado
por nuestro despacho de abogados especializado en alquileres en Córdoba a plena
satisfacción de nuestra clienta en relación a la indemnización por el
cumplimiento del plazo de contrato de alquiler. Satisfacción no solo por el
resultado económico obtenido sino también porque Doña Gema demostró a los
inquilinos que ella llevaba razón y que solo estaba reclamando lo que en
derecho le correspondía.
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