Cómo sabemos la
emergencia sanitaria creada por la crisis del coronavirus a partir de 11 de
marzo del año 2020 ha dado lugar a que se haya decretado el estado alarma en
todo el territorio español. La pregunta que muchos arrendadores ahora se hacen
es ¿Qué pasa con los contratos de alquiler en Córdoba durante la crisis del
coronavirus?
En este artículo vamos
a abordar los efectos que esta situación tiene sobre los contratos de alquiler
en vigor y el posible impago de los mismos que se produzcan como consecuencia
de la situación económica derivada de esta crisis.
Nueva regulación legal
de los alquileres durante la crisis del coronavirus
La problemática se ha
abordado por el gobierno mediante el Real Decreto 11/2020 de 31 de Marzo. Esta
es la recentísima normativa de aplicación a esta problemática, vigente en el
momento actual, mientras no se dicte otra nueva, y que presenta no pocas dudas interpretativas
que esperamos que los juzgados vayan resolviendo.
El decreto diferencia
claramente dos supuestos: por un lado el de los propietarios con más de 10
viviendas en propiedad o empresas destinadas al alquiler y por otro lado el de
pequeños propietarios que alquilan algún inmueble que tienen en propiedad.
En el primer supuesto
prevé el Decreto la posibilidad de una moratoria en los pagos, para el caso de
que se cumplan los requisitos legalmente previstos. Nosotros nos vamos a
referir al segundo supuesto, para analizar qué pasa con los alquileres de
vivienda durante el estado de alarma por la crisis del COVID -19.
Cómo medidas más
importantes se prevé por un lado la prohibición de desahucios durante los seis
meses siguientes a que termine el estado de alarma. Entonces podemos
preguntarnos ¿Qué pueden hacer los arrendadores en el caso de que no le paguen
los inquilinos?
Posibles soluciones en
caso de que el inquilino no pague por la crisis del coronavirus
Debe quedarnos claro que la nueva normativa no supone que
el inquilino no tenga que pagar durante este periodo, sino solamente que no se
le podrá desahuciar judicialmente, pero si no paga su deuda se irá
incrementando, y luego, cuando termine el plazo, se le podrá demandar y exigir
la totalidad de la deuda impagada.
En el caso de que el
inquilino haya visto empeorada su situación económica como consecuencia de la
crisis hasta el punto de que no pueda hacerse cargo del pago de las cuotas el
decreto intenta favorecer la posibilidad de que inquilino y arrendador lleguen
a acuerdos en orden a un fraccionamiento o aplazamiento de los pagos.
En todo caso si no se
alcanzará ningún acuerdo se prevé la posibilidad de que el inquilino que cumpla
unas determinadas condiciones económicas de precariedad o empeoramiento de su
situación solicite unos microcréditos a entidades financieras con interés cero
avalados por la administración pública por el importe de 6 mensualidades de
renta.
El problema lógicamente
se va a producir en aquellos supuestos en los que el inquilino deje de pagar
y no se llegue a ningún acuerdo entre inquilino y propietario.
En estos supuestos en
principio el propietario no podría interponer demanda de desahucio hasta pasados 6 meses después de que termine el estado de alarma. Aunque pensamos que sí
podría interponerse sin esperar a los 6 meses en aquellos supuestos en los que
puede acreditarse que el inquilino no ha visto empeorada sustancialmente su
situación económica y que por lo tanto si no ha procedido al pago de las
mensualidades ha sido porque no ha querido.
En todo caso, como
hemos dicho, transcurridos los seis meses siempre podría interponerse la
demanda de desahucio y reclamar todas las cuotas que el inquilino no ha pagado
durante este periodo además lógicamente de exigir el desalojo judicial de la
vivienda.
Caso real tramitado en
nuestro despacho de abogados
Nuestro despacho de
abogados especializado en alquileres y desahucios ubicado en Córdoba está
atendiendo muchas consultas y solicitudes relacionadas con situaciones
conflictivas que se han generado en las últimas semanas derivadas de la crisis
del coronavirus.
Durante la semana
pasada Doña María NM acudió a nuestro despacho para plantearnos un problema
este tipo. Ella es propietaria de una vivienda ubicada en Córdoba y la tenía
alquilada a Don Manuel RS.
Don Manuel le había
llamado por teléfono y le había indicado que se había quedado en paro por esta
crisis y que no podía asumir el pago del alquiler. Y ella no sabía qué hacer
porque los ingresos que recibe de este alquiler los necesita para atender sus
necesidades.
Tras explicarle la
situación a Doña María le asesoramos y lo más conveniente para evitar
perjuicios en esta situación era llegar a un acuerdo con Don Manuel para
renegociar las condiciones.
Tras enviar una carta
certificada a Don Manuel y realizar varias llamadas telefónicas con ambos
conseguimos llegar a un acuerdo por el cual se suspendería el pago de alquiler
durante 2 meses para que Don Manuel pudiera reorganizar su situación económica y
pasados esos 2 meses Don Manuel tendría que afrontar el pago de la cuota reducida
desde 600 € que
pagaba hasta 500 €.
Los 2 meses que no
pagaría ahora D. Manuel tendría que pagarlos en Junio y Diciembre de 2020 que
el preveía tener ingresos superiores. Y ya para el año 2021 se restauraría la
cuota pactada de 600 € mensuales.
Redactamos el acuerdo
y se lo pasamos a ambas partes para la firma y ambos quedaron satisfechos
porque Doña María evitó tener que meterse en un procedimiento de desahucio que,
tal como están las cosas ahora mismo, es más largo y complejo, y además la
pérdida económica que tendría que asumir con este acuerdo era bastante escasa.
Por su parte Don
Manuel, con esta reorganización de los pagos, podría asumirlos y no tendría que
abandonar la vivienda cuando finalmente el desahucio se interpusiera.
Este ha sido uno de
los muchos supuestos en los que hemos resuelto qué pasa con los contratos de
alquiler durante la crisis del coronavirus en Córdoba por nuestro despacho de abogados de desahucios.