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viernes, 10 de abril de 2020

QUÉ PASA CON LOS CONTRATOS DE ALQUILER EN CÓRDOBA DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS: NECESIDAD DE SOLUCIONES



Cómo sabemos la emergencia sanitaria creada por la crisis del coronavirus a partir de 11 de marzo del año 2020 ha dado lugar a que se haya decretado el estado alarma en todo el territorio español. La pregunta que muchos arrendadores ahora se hacen es ¿Qué pasa con los contratos de alquiler en Córdoba durante la crisis del coronavirus?

En este artículo vamos a abordar los efectos que esta situación tiene sobre los contratos de alquiler en vigor y el posible impago de los mismos que se produzcan como consecuencia de la situación económica derivada de esta crisis.

Nueva regulación legal de los alquileres durante la crisis del coronavirus

La problemática se ha abordado por el gobierno mediante el Real Decreto 11/2020 de 31 de Marzo. Esta es la recentísima normativa de aplicación a esta problemática, vigente en el momento actual, mientras no se dicte otra nueva, y que presenta no pocas dudas interpretativas que esperamos que los juzgados vayan resolviendo.

El decreto diferencia claramente dos supuestos: por un lado el de los propietarios con más de 10 viviendas en propiedad o empresas destinadas al alquiler y por otro lado el de pequeños propietarios que alquilan algún inmueble que tienen en propiedad.

En el primer supuesto prevé el Decreto la posibilidad de una moratoria en los pagos, para el caso de que se cumplan los requisitos legalmente previstos. Nosotros nos vamos a referir al segundo supuesto, para analizar qué pasa con los alquileres de vivienda durante el estado de alarma por la crisis del COVID -19.

Cómo medidas más importantes se prevé por un lado la prohibición de desahucios durante los seis meses siguientes a que termine el estado de alarma. Entonces podemos preguntarnos ¿Qué pueden hacer los arrendadores en el caso de que no le paguen los inquilinos?

Abogados alquileres coronavirus

Posibles soluciones en caso de que el inquilino no pague por la crisis del coronavirus

Debe quedarnos claro que la nueva normativa no supone que el inquilino no tenga que pagar durante este periodo, sino solamente que no se le podrá desahuciar judicialmente, pero si no paga su deuda se irá incrementando, y luego, cuando termine el plazo, se le podrá demandar y exigir la totalidad de la deuda impagada.

En el caso de que el inquilino haya visto empeorada su situación económica como consecuencia de la crisis hasta el punto de que no pueda hacerse cargo del pago de las cuotas el decreto intenta favorecer la posibilidad de que inquilino y arrendador lleguen a acuerdos en orden a un fraccionamiento o aplazamiento de los pagos.

En todo caso si no se alcanzará ningún acuerdo se prevé la posibilidad de que el inquilino que cumpla unas determinadas condiciones económicas de precariedad o empeoramiento de su situación solicite unos microcréditos a entidades financieras con interés cero avalados por la administración pública por el importe de 6 mensualidades de renta.

El problema lógicamente se va a producir en aquellos supuestos en los que el inquilino deje de pagar y no se llegue a ningún acuerdo entre inquilino y propietario.

En estos supuestos en principio el propietario no podría interponer demanda de desahucio hasta pasados 6 meses después de que termine el estado de alarma. Aunque pensamos que sí podría interponerse sin esperar a los 6 meses en aquellos supuestos en los que puede acreditarse que el inquilino no ha visto empeorada sustancialmente su situación económica y que por lo tanto si no ha procedido al pago de las mensualidades ha sido porque no ha querido.

En todo caso, como hemos dicho, transcurridos los seis meses siempre podría interponerse la demanda de desahucio y reclamar todas las cuotas que el inquilino no ha pagado durante este periodo además lógicamente de exigir el desalojo judicial de la vivienda.

Abogado desahucio covid 19

Caso real tramitado en nuestro despacho de abogados

Nuestro despacho de abogados especializado en alquileres y desahucios ubicado en Córdoba está atendiendo muchas consultas y solicitudes relacionadas con situaciones conflictivas que se han generado en las últimas semanas derivadas de la crisis del coronavirus.

Durante la semana pasada Doña María NM acudió a nuestro despacho para plantearnos un problema este tipo. Ella es propietaria de una vivienda ubicada en Córdoba y la tenía alquilada a Don Manuel RS.

Don Manuel le había llamado por teléfono y le había indicado que se había quedado en paro por esta crisis y que no podía asumir el pago del alquiler. Y ella no sabía qué hacer porque los ingresos que recibe de este alquiler los necesita para atender sus necesidades.

Tras explicarle la situación a Doña María le asesoramos y lo más conveniente para evitar perjuicios en esta situación era llegar a un acuerdo con Don Manuel para renegociar las condiciones.

Tras enviar una carta certificada a Don Manuel y realizar varias llamadas telefónicas con ambos conseguimos llegar a un acuerdo por el cual se suspendería el pago de alquiler durante 2 meses para que Don Manuel pudiera reorganizar su situación económica y pasados esos 2 meses Don Manuel tendría que afrontar el pago de la cuota reducida desde 600 € que pagaba hasta 500 €

Los 2 meses que no pagaría ahora D. Manuel tendría que pagarlos en Junio y Diciembre de 2020 que el preveía tener ingresos superiores. Y ya para el año 2021 se restauraría la cuota pactada de 600 € mensuales.

Redactamos el acuerdo y se lo pasamos a ambas partes para la firma y ambos quedaron satisfechos porque Doña María evitó tener que meterse en un procedimiento de desahucio que, tal como están las cosas ahora mismo, es más largo y complejo, y además la pérdida económica que tendría que asumir con este acuerdo era bastante escasa.

Por su parte Don Manuel, con esta reorganización de los pagos, podría asumirlos y no tendría que abandonar la vivienda cuando finalmente el desahucio se interpusiera.

Este ha sido uno de los muchos supuestos en los que hemos resuelto qué pasa con los contratos de alquiler durante la crisis del coronavirus en Córdoba  por nuestro  despacho de abogados de desahucios.