Es muy habitual que, llegado el fin del contrato de alquiler, el inquilino no se vaya. En este caso,
existiendo un incumplimiento del contrato por parte del inquilino, el arrendador
necesitará el asesoramiento de un abogado de desahucio por expiración de plazo
en Córdoba.
El abogado, normalmente, intentará en primer lugar requerir al inquilino
para que abandone voluntariamente el inmueble. Pero si estas gestiones no
dieran resultado, de ser necesario, interpondrá una demanda de desahucio para que se acuerde judicialmente la
resolución del contrato y para recuperar, incluso forzosamente si fuera
necesario, la posesión del inmueble.
Los desahucios por expiración del plazo son muy habituales, pudiendo considerarse el segundo tipo de desahucio más frecuente, solo
por detrás del desahucio por impago de rentas.
Duración del contrato de alquiler
En principio la duración del contrato de alquiler será la libremente pactada por las partes en el contrato. Sin embargo la
Ley de Arrendamientos Urbanos contiene una normativa para la defensa de los
intereses del inquilino en la cual se establece una duración mínima del
contrato de alquiler. En aquellos casos en que se pacta un plazo inferior en el
contrato el inquilino tendrá derecho de prórroga hasta alcanzar esta duración
legal mínima.
Se trata de una materia con una regulación muy cambiante. Limitándonos a
los contratos suscritos en los últimos años, la duración legal mínima de los contratos de arrendamiento será de 3
años para aquellos formalizados hasta 18 de diciembre de 2018 y de 5 años para
los formalizados a partir de esta fecha.
Antes de llegar a esta duración mínima el contrato
solo podrá extinguirse si el arrendatario lo consiente. Es decir el arrendador no podrá imponer la extinción
del contrato al inquilino y, por tanto, una demanda de desahucio en este caso
estaría condenada al fracaso.
Debemos no obstante tener claro que la regulación
anterior se refiere exclusivamente a arrendamientos de vivienda cuyo destino
sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda para el inquilino. Quedan a parte por tanto los arrendamientos
de vivienda por temporada, que son aquellos que van destinados a una
duración concreta más corta, como los de temporada de vacaciones, estudios,
trabajo,..
Tramitación del desahucio por expiración del plazo
El procedimiento de desahucio por terminación del plazo se regula en el
artículo 250 1 1° de la Ley deEnjuiciamiento Civil.
La tramitación es muy
similar a la prevista para el desahucio por falta de pago. De hecho ambos
procedimientos podrían acumularse en el caso de que concurrieran los requisitos
para ello. El Juzgado competente será el del lugar en el que radique el
inmueble, y para la presentación de la demanda será preceptiva la intervención
de abogado y procurador.
Una vez presentada la demanda el juzgado dictará decreto de admisión en el cual se fijará la fecha del juicio, el cual
solo se celebraría en el caso de que el inquilino se opusiera a la demanda y
asimismo la fecha de lanzamiento para el caso de que no se opusiera o de que
oponiéndose la sentencia fuera favorable al arrendador.
A diferencia del procedimiento de desahucio por falta de pago en el
procedimiento de desahucio por expiración del plazo la ley no regula unas causas tasadas de oposición, sin embargo por
la propia naturaleza sumaria de este procedimiento solo se admitirán como
causas de oposición la inexistencia del contrato o el hecho de que éste se
encuentre aún pendiente de vencimiento.
En definitiva, tratándose de un procedimiento muy similar al desahucio por
impago de rentas, la duración de ambos
será muy parecida, pudiendo remitirnos por tanto, en cuanto a este aspecto,
a lo ya explicado en artículos anteriores. E igualmente podemos decir en cuanto
a cuanto pueda costar este procedimiento de desahucio por terminación del plazo.
Caso real de desahucio por expiración del plazo
tramitado en nuestro despacho de abogados especializado
El mes pasado acudió a nuestro despacho
de abogados especializado en desahucios ubicado en Córdoba Don Antonio RR.
Nos expuso que él era propietario de una vivienda situada en Avenida Ronda
de los Tejares de Córdoba, la cual tenía alquilada a D. Carlos LP desde Febrero de 2016 por una duración acordada
de 3 año y una renta mensual pactada de 750
euros.
Transcurrido el plazo, había enviado una carta al inquilino para
comunicarle que en Febrero 2019 el contrato quedaba extinguido por expiración
del plazo, y que debería abandonar el inmueble. Sin embargo el arrendatario ya le había manifestado su
negativa a marcharse.
Desde nuestro despacho, visto que las vías de acuerdo amistoso estaban agotadas,
sin dejar transcurrir más tiempo, interpusimos
demanda de desahucio por expiración del plazo contra D. Carlos LP.
Tras la tramitación ordinaria del procedimiento, de acuerdo con lo expuesto
en los párrafos anteriores, en un plazo
poco superior a cuatro meses conseguimos
desahuciar al inquilino y recuperar la posición del inmueble para nuestro
cliente.
La tramitación del procedimiento fue muy sencilla y ni siquiera hubo de celebrarse juicio porque el arrendatario no se
opuso formalmente a la demanda. Finalmente el procedimiento terminó con el
desalojo judicial forzoso en la fecha señalada y la condena a devolver el
importe de 1500 euros que los inquilinos debían a mi
cliente.
Fue un caso tramitado con éxito por nuestro despacho de abogados de
desahucios en Córdoba a total satisfacción de nuestro cliente que consiguió
recuperar la posesión del inmueble y poder alquilarlo de nuevo minimizando la
pérdida económica, todo ello con unos gastos totales, incluyendo abogado y
procurador que ni siquiera alcanzaron los 1000
euros.
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