Se trata de una de las cuestiones de más actualidad, y
que más preocupa a los propietarios de inmuebles alquilados: la posibilidad de
que, en caso de que el inquilino no pague y se inicie un procedimiento judicial
de desahucio, se acuerde la suspensión
del desahucio por vulnerabilidad social del inquilino.
Es lógica la preocupación de los propietarios ya que, por
supuesto nadie desea que se produzcan situaciones de desamparo para inquilinos
que realmente se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o
económica, pero entienden que la ayuda a estas personas deberá sufragarse
con cargo a fondos públicos, pero no con cargo a un particular, el
propietario, que en muchos casos no deja de ser una familia ahorradora que
necesita los ingresos del alquiler para sostenerse a sí mismo.
La suspensión del desahucio por el COVID -19 puede causar
un perjuicio importante a los propietarios en cuanto éstos pueden ver demorada la recuperación durante meses, en los cuales el
arrendador no cobrará su renta, y tendrá que seguir pagando los gastos del
inmueble.
En todo caso preocupa que, amparándose en una normativa tan protectora del inquilino, surjan
arrendatarios que intenten aprovecharse para conseguir una prórroga del
lanzamiento del desahucio, o que busquen la forma de como alargar el desahucio,
cuando realmente no cumplen los requisitos para beneficiarse de las medidas
previstas por esta norma.
Nueva normativa
La norma que recoge las medidas para proteger a los
inquilinos vulnerables frente a la crisis del coronavirus es el Real Decreto de suspensión de desahucios11/2020 de 31 de Marzo, con sus sucesivas modificaciones.
Éste prevé la posibilidad de plantear un incidente excepcional para suspensión
del desahucio, mediante la acreditación por el inquilino de una serie de
requisitos, los cuales, básicamente, serían no superar un nivel de renta
(triple del IPREM, lo que sería unos 1500
euros al mes), y no tener una solución habitacional, es decir, no disponer
de otra vivienda.
El Real Decreto regula la documentación que el arrendatario deberá aportar para acreditar
estas circunstancias, como certificado de desempleo del Servicio Público de
Empleo, certificado de personas censadas en la vivienda, libro de familia,..
Una vez aportada estas documentación por el inquilino se
le dará traslado al propietario, el
cual tendrá la ocasión de acreditar que él también se encuentra en situación de
vulnerabilidad. Y, tras esto, el letrado de la administración de justicia
remitirá la documentación a los Servicios
Sociales los cuales emitirán su informe. Como toda esta documentación el
juez resolverá si suspender o no el desahucio.
Desahucios después del Covid -19
Una vez terminado el estado de alarma acordado como consecuencia de la crisis del coronavirus se levantará la suspensión de los desahucios acordada de conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores.
El
procedimiento continuará por tanto en el estado en que se quedó
antes de que se acordara esta suspensión. Pero claro el propietario habrá
perdido unos valiosos meses durante los cuales no habrá tenido en su poder su
vivienda y no habrá cobrado las mensualidades.
Caso real de suspensión de desahucio conocido
en mi despacho
Como abogado de desahucio en Córdoba he tramitado en mi
despacho cientos de procedimientos sobre contratos de alquileres, en su mayor
parte desahucios, pero nunca he encontrado tantas dificultades para desahuciar en un tiempo rápido como en los
últimos meses.
En todo caso lo que hemos de tener en cuenta es que, aunque pueda tardar algún mes más, el inquilino
moroso al final tendrá que abandonar la vivienda alquilada, y , si tiene
fondos para ello que puedan ser embargados, deberá pagar las mensualidades que
haya dejado pendientes.
Hace ocho meses acudió a mi bufete de abogados de
desahucio D. Fernando PM para exponernos su caso: Tenía su inmueble alquilado a
D. Rafael MV desde hacía menos de un año, por una renta mensual de 600 euros, pero éste, desde hacía
cuatro meses, no le pagaba cantidad alguna, de manera que ya le debía 2400 euros.
Interpusimos demanda de desahucio de inmediato, para no
perder más tiempo, pero el inquilino
buscó un abogado de oficio que alegó la vulnerabilidad económica del
inquilino, que se había quedado en paro, y no tenía medios para hacer frente al
pago del alquiler, ni otra vivienda a su disposición a la que poder irse a
vivir.
El Juez acordó la
suspensión del desahucio, en base a lo solicitado y a la documentación
aportada, previo informe de los servicios sociales, de conformidad con la
tramitación regulada en el Real Decreto 11/2020 de 31 de Marzo.
Un mes después tuvimos conocimiento de que D. Rafael había encontrado un nuevo
trabajo, y que, ahora sí, disponía de recursos para poder hacer frente al
alquiler. Pusimos estos hechos en conocimiento del Tribunal y le pedimos que pidiera
información en la empresa en que sabíamos que estaba trabajando el inquilino. A
la vista de nuestro escrito el inquilino reconoció los hechos, y el juez
levantó la suspensión del desahucio acordada.
De esta forma el procedimiento
continuó y un mes y medio después se procedió a recuperar la posesión del
inmueble alquilado. Además, como el inquilino, ahora sí, tenía ingresos, se
pudo recuperar, mediante el embargo de su nómina, el importe de lar rentar que
le debía a nuestro cliente.
D. Fernando quedó muy contento con nuestro trabajo, y por
cómo supimos resolver el problema de suspensión del desahucio por COVID -19 en
Córdoba, recuperando la posesión de la vivienda alquilada y las cantidades que
los inquilinos le debían, que finalmente ascendían ya a más de 3000 euros.
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