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lunes, 9 de agosto de 2021

DESAHUCIO ALQUILER RENTA ANTIGUA EN CORDOBA. COMO RECUPERAR MI VIVIENDA POR FIN

 

Los denominados alquileres de renta antigua son aquellos anteriores a 9 de Mayo de 1985, y que se rigen por lo dispuesto en la antigua Ley de Arrendamientos urbanos de 1964 junto con la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Por sus características, que luego explicaremos, son muy perjudiciales para los arrendadores, y en muchos casos, será muy conveniente la intervención de un abogado de desahucios para estudiar la posibilidad del desahucio del alquiler de renta antigua en Córdoba.

Las características de estos contratos de arrendamiento que los hacen tan nocivos para los propietarios, son básicamente dos: rentas pactadas muy bajas y derecho de prórroga forzosa indefinida para el inquilino. Lo anterior los hace en la práctica contratos vitalicios, que no se extinguen hasta la muerte del inquilino. De esta forma, en base a estos contratos, que un hoy siguen en vigor muchos de ellos, existen contratos con rentas muy bajas, muy por debajo de valores de mercado.

Pero es que incluso fallecido el inquilino estos contratos pueden seguir en vigor por subrogarse en su posición en el contrato su cónyuge no separado legalmente o de hecho, y en su defecto, sus hijos que hayan convivido en los tres años anteriores al fallecimiento, hasta cumplir los 25 años o un máximo de 2 años a partir de esta edad.

Ante este panorama tan desolador, con estos derechos de los inquilinos de renta antigua tan desorbitados, para el propietario la pregunta que surge es ¿Cómo puedo recuperar mi piso de renta antigua? ¿Cómo echar al inquilino de renta antigua?

desahucio renta antigua

Causas de terminación del alquiler de renta antigua

La regla general es la que ya hemos apuntado: el alquiler solo se extingue con el fallecimiento del inquilino de renta antigua. Sin embargo la ley contempla algunas otras causas de terminación de estos arrendamiento: impago de rentas, necesidad de ocupar la casa por el casero, falta de ocupación por el inquilino, que el inquilino tenga otra casa en propiedad o dos viviendas alquiladas que no necesite.

Debemos considerar que los Tribunales interpretan de forma muy restrictiva estas causas de terminación, y por tanto, si queremos intentar recuperar nuestra vivienda, es necesario acudir a un abogado de alquileres en Córdoba, con conocimientos especializados en arrendamientos, para que valore la posibilidad de que alguna de estas causas pueda prosperar, para ver si interesa o no embarcarse en un procedimiento judicial para recuperar nuestra vivienda.

 

inquilino renta antigua

Subida de alquiler de renta antigua

Sin perjuicio de lo anterior hemos de tener presente que la ley contempla la posibilidad de una subida de alquiler de renta antigua. Para ello se puede acudir a lo pactado en el contrato a este respecto. Pero en el caso de que el contrato no previera nada, se puede acudir a la regulación legal establecida para la actualización de estas rentas.

En efecto la Ley prevé un doble sistema para actualización de rentas que se basa, o bien en aplicar un coeficiente sobre el valor catastral para determinar una renta base que es a la que había que llegar, o bien un coeficiente de variación del IPC (comparando el IPC de la fecha de inicio del contrato y el inmediato anterior a la fecha de actualización).

En ambos casos prevé la Ley que la actualización se haga en 10 o 5 años dependiendo de factores como las personas que convivan o el novel de ingresos.

En todo caso debemos considerar que existía un plazo para poder llevar a cabo la actualización de rentas y que, habiéndose previsto esta por Ley de 1995, en el caso de que hubieran pasado 15 años desde esa fecha (2010) sin que se haya producido la actualización este derecho podría haber prescrito para el arrendador.

Caso real de desahucio de alquiler de renta antigua en mi despacho de abogados

 Hace algo más de un año D. Faustino L. acudió a nuestro despacho de abogados de desahucios de Córdoba para plantearnos una serie de dudas en relación a una vivienda de su propiedad que tenía alquilada desde el año 1982 a un precio ridículo (30 euros al mes).

D. Faustino quería ver las posibilidades de poder echar al inquilino de su vivienda para poder venderla o alquilarla a un precio de mercado. En la vivienda, situada en la Calle Avda. Calos III nº xx de Córdoba, valorada en unos 120.000 euros, vivía actualmente la esposa del inquilino, el cual había fallecido hacía dos años.

Tras revisar toda la documentación que D. Faustino nos presentó y analizar el caso constatamos que la esposa del inquilino no había notificado fehacientemente su intención de subrogarse en el contrato en el plazo de 3 meses tan como la Ley prescribe y que, por tanto podríamos encontrarnos ante una subrogación irregular por defectos de forma.

 Enviamos burofax a los inquilinos y, pasado un periodo prudencial, interpusimos demanda de desahucio por expiración del plazo. Tras la tramitación procedente, el inquilino se opuso a nuestra demanda, por considerar que no era necesaria la notificación, mero formalismo, en cuanto en todo caso mi cliente conocía su deseo de subrogarse.

En el juicio conseguimos demostrar que D. Faustino, que en la época de fallecimiento del inquilino vivía en otra localidad y apenas tenía contacto con él, no tuvo forma de conocer el fallecimiento; además la viuda, que no notificó nada, continuó haciendo los ingresos bancarios de la misma forma que lo hacía el inquilino, de forma que tampoco por esta vía mi cliente pudo tener conocimiento de la subrogación.

 De esta manera, después de 40 años de alquiler D. Faustino pudo recuperar su vivienda y volver a alquilarla a unos precios razonables, de mercado (en torno a 600 euros). Así demostramos que, aunque no es fácil, es posible el desahucio de alquiler de renta antigua en Córdoba.    

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