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sábado, 25 de febrero de 2023

ACTUALIZACIÓN DE RENTAS DE ALQUILER EN CÓRDOBA: PARA NO QUEDARSE ATRÁS ANTE LA SUBIDA DE PRECIOS


La actualización de la renta es la facultad que tiene el arrendador de aumentar las cantidades que el inquilino tiene que pagarle  por causa del alquiler. Se trata de una cuestión con una regulación muy cambiante y que puede presentar ciertas complejidades técnicas, por lo cual,  para la actualización de rentas de alquiler en Córdoba, en muchos casos se hace necesaria la intervención de abogados especialistas en alquileres.

El alquiler de una propiedad es un acuerdo entre un propietario y un inquilino. Es importante asegurarse de que ambas partes cumplan con sus responsabilidades y derechos establecidos en el contrato de alquiler. Sin embargo, a veces pueden surgir desacuerdos, especialmente cuando se trata de actualizaciones de renta. En estos casos, es importante buscar la ayuda de un abogado especializado en derecho inmobiliario.

El aumento de la renta viene regulado en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos urbanos y suele ir asociado al índice de precios al consumo (IPC). Es importante que la actualización de la renta del alquiler venga regulada en el contrato de alquiler, ya que si no viene previsto en el contrato no puede revisarse. 

En el caso en que se pacte la actualización de rentas pero no se indique qué índice se tendrá en cuenta habrá que atenerse al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), que es más bajo que el IPC. Por lo tanto para que se aplique el IPC deberá establecerse así claramente en el contrato.

actualizacion de la renta

Cómo comunicar la subida del IPC

La comunicación deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia de su recepción por parte del inquilino, y deberá ser previa a la subida de renta, en el momento previsto en el contrato.

Para saber cuál es la actualización que se tiene que comunicar, se deberá consultar la web del INE y notificar al inquilino el último dato que aparezca del IPC. Habrá que indicar en la comunicación  la renta inicial, y el mes de actualización, el porcentaje de subida y cual es la renta resultante. 

El arrendatario tendrá que pagar la renta actualizada  a partir del mes siguiente a la comunicación.

Limitación a las actualizaciones de las rentas en 2023

Como consecuencia de la elevada subida del índice de precios al consumo (IPC) por la fuerte inflación debida a la guerra de Ucrania y otras causas, se ha dictado el Real Decreto-Ley 6/2022 que establece con carácter excepcional un límite a la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda, estableciendo como máximo que la renta pueda subir un 2%.

Esta medida extraordinaria solo se refiere a los contratos de arrendamiento de vivienda por lo que quedan excluidos los arrendamiento para uso distinto del de vivienda. La duración está prevista hasta el próximo 31 de diciembre de 2023, por lo que en todos los contratos de arrendamiento de vivienda que tengan que actualizarse hasta esa fecha solo podrán tener actualizaciones de renta hasta el máximo de un 2%.

No obstante, atendiendo a los antecedentes, y a la situación de tanta inestabilidad en la que nos encontramos, es posible que la medida pueda ser prorrogada en el futuro.

Alquiler de vivienda


Caso real de actualizaciones de rentas conocido por nuestro despacho de abogados especializado en alquileres ubicado en Córdoba

Hace unas semanas acudió a nuestro despacho de abogados de alquileres D. Marcos G. J. para plantearnos que era propietario de un piso ubicado en la Avda XXX con un  contrato de alquiler firmado el 1 de Mayo de 2021 en el que se pactó que la renta de 500 euros que se actualizaría anualmente conforme a las variaciones del IPC.

El pensaba que, teniendo en cuenta las altas subidas del IPC que se habían producido en los últimos meses, podría subir mucho las rentas del alquiler al actualizarlas, pero le explicamos que las últimas novedades legislativas habían limitado las actualizaciones de las rentas a un máximo del 2% anual.

Le indicamos que el día 1 de octubre de 2022, fecha en la que debería actualizarse la renta para todo el año, solo podría subirse el 2%, hasta 510 euros.

El siguiente día 1 de Octubre de 2023, fecha en la que debería nuevamente de actualizarse la renta, solo podrá subirse otro 2%, hasta 520,2 €.

De esta manera asesoramos a nuestro cliente, evitándole errores como abogados especializados en actualización de rentas en Córdoba, evitándoles cualquier error que pudiera derivar en peores consecuencias.


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